Quisiera comenzar mi reflexión destacando la importancia de nuestra Constitución de 1978, y digo “nuestra” porque ya en su artículo 1º señala que la soberanía, el poder, reside en el pueblo español, que el 6 de diciembre de 1978 dijo SÍ a este conjunto de normas en torno a las cuales se cimenta nuestra convivencia.
Artículo tras artículo se van desgranando los derechos, las instituciones y los elementos que conforman nuestro ordenamiento jurídico.
Me gustaría destacar lo que dice nuestra Constitución sobre los ayuntamientos:
Artículo 140
Autonomía y
democracia
municipal
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de
personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos
Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán
elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo
y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los
Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el
régimen del concejo abierto.
Artículo 142
Las Haciendas
locales
La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de
las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán
fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
Es necesario que los Aytos tengamos los recursos necesarios para prestar a los vecinos los servicios que necesitan. Porque somos los más cercanos y a los que primero se recurre. Recabar el respeto hacia los que honradamente dedican sus esfuerzos a mejorar la convivencia desde lo público frente a oportunistas que solo acuden a la política en busca de su beneficio personal.
Y aquí quiero referirme a los partidos políticos que según el art. 6 dice:
Artículo 6
Partidos políticos Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
No obstante los políticos nos hemos convertido en el 3er problema de los españoles. Debemos hacer una reflexión sobre esta situación y tomar medidas para no seguir por este camino. Es vergonzoso que los que tienen por finalidad solucionar los problemas de los demás nos hayamos convertido en un problema para ellos. Abrán las puertas y ventanas para que el viento limpie la podredumbre y se lleve lo que sobre.
Somos el tercer problema; el primero el paro, el segundo, la crisis económica.
Frente a lo que demanda la sociedad, el gobierno toma medidas contrarias al estado de bienestar y social que se proclama en el artículo 1 de nuestra Constitución
Artículo 1
La soberanía
reside en el
pueblo
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
Los mercados económicos marcan las medidas a tomar; las bolsas aplauden los recortes sociales y que el dinero público salve a los que han provocado la crisis. Se estancan las pensiones, se abarata y facilita el despido y se aumenta la edad de jubilación.
Las decisiones no se explican a los que las tienen que sufrirlas.
Los partidos políticos son incapaces de unirse para tirar del carro en los momentos más graves y difíciles de nuestra historia reciente. Unos niegan lo evidente y otros esperan que el contrincante se desplome por el precipicio. Como en la película de “La vaquilla” de Berlanga, mejor que el animal se muera solo que se lo que quede el contrario.
Ni siquiera en una situación como la ocurrida en estos días atrás son capaces de unir fuerzas para solucionar el conflicto. Los controladores paralizan el país, causando un daño inmenso al propio país, el Gobierno utiliza los mecanismos legales que le confiere nuestra carta magna en su art. 116.1 y 2
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las
competencias y limitaciones correspondientes.
Estado de
alarma
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en
Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al
Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya
autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito
territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Qué es el estado de alarma?
El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, calamidades, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso, paralización de servicios públicos para la comunidad. El Consejo de Ministros extraordinario ha decretado esta mañana el primer estado de alarma en la historia de la democracia española.
La declaración del estado de alarma ha de hacerse mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, en cuyo texto habrá de determinarse el ámbito territorial, los efectos y la duración del mismo, que no podrá exceder de 15 días, que solo se pueden prorrogar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que, en ese caso, debería establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
El Gobierno ha de dar cuenta al Congreso de la declaración de ese estado y le suministrará la información que le sea requerida, así como los decretos que dicte en relación con el mismo. Con su declaración, todas las autoridades civiles de la Administración Pública y los integrantes de los cuerpos de policía autonómicos y locales quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.
Y la oposición le echa la culpa al gobierno pidiendo la dimisión del ministro de fomento…
Ahora es el momento en que todos deberían leer, entender y poner en práctica lo que dice el preámbulo de la Constitución:
Constitución Española
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la
seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su
soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las
leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como
expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los
derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a
todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz
cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.